A propósito de la Declaración Fiducia Supplicans, del Dicasterio para la Doctrina de la Fe
El Vaticano ha emitido una Declaración, Fiducia supplicans...
Esta ha sido aprobada por el Santo Padre, en la que ha explicado el contexto y sentido de las bendiciones, tanto las que forman parte de la liturgia —de los sacramentos, específicamente—, como las que no.
Después de una presentación por parte del prefecto del Dicasterio, el Card. Fernández, la declaración se desarrolla en 45 puntos, en los que se abordan las siguientes cuestiones:
1. La bendición en el sacramento del matrimonio (n. 4 — 6).
2. El sentido de las distintas bendiciones:
a) El sentido litúrgico de los ritos de bendición (nn. 9—13);
b) Las bendiciones en la Sagrada Escritura (nn. 14 —19);
c) Una comprensión teológico—pastoral de las bendiciones (nn. 20—30).
3. Las bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo.
4. La Iglesia es el sacramento del amor infinito de Dios (nn. 42—45).
En el caso de las bendiciones que tienen lugar fuera de los sacramentos y responden a una petición concreta de quien solicita ser bendecido, se ha invitado a discernir los casos en los que las personas buscan con sinceridad el auxilio de Dios, y a no negarles la bendición, puesto que para recibirla basta que el deseo de ser ayudado por Dios sea sincero, implica ciertamente el reconocimiento de la propia carencia, necesidad y pecado, pero no necesariamente el estado de gracia, pero puede representar un primer paso en el camino de la conversión, de ahí la importancia de saber acompañar a las personas que con humildad, sinceridad y confianza, solicitan la mediación de la Iglesia para pedir por ellas; lo que supone, al mismo tiempo, un reconocimiento de la facultad de la Iglesia como administradora de la gracia y canal de salvación.
La Declaración aclara que, a condición de no causar escándalo ni confusión, en ciertos casos, cuando los sacerdotes perciban que hay esa búsqueda y apertura sincera, se pueden bendecir personas e incluso parejas que viven en una situación de pecado, suplicando para ellos al Señor la fuerza que necesitan para ir dando pasos hacia una vida cada vez más cristiana, y que con prudencia se puede aprovechar la ocasión para animarles a acercarse a Dios, y a iniciar un proceso de conversión. Lo anterior supone que no se trata de bendecir situaciones o acciones abiertamente contrarias al proyecto de Dios, sino a personas que con humildad reconocen la necesidad de la intervención de Dios en sus vidas. Aquí no se trata de ganar una batalla en torno al tema de las bendiciones, ni de salirse con la suya, ni mucho menos de demostrar quién o qué grupo tiene el poder en la Iglesia; de ahí la insistencia de la Declaración en el discernimiento prudente por parte de los pastores de la Iglesia.
Como cada caso es diferente a los demás y supone, como queda dicho, una gran dosis de prudencia y celo pastoral, pide que se evite a toda costa dar la impresión de que se está equiparando ese tipo de uniones al matrimonio, por lo que no se debe utilizar ningún elemento propio de la celebración del sacramento, ni mucho menos bendecir a la pareja con ocasión de su unión civil. Por la misma razón —es decir, por la necesidad ponderar en la presencia de Dios cada caso— se cierra la puerta a la posibilidad de crear un rito propio para este tipo de bendiciones, que serán más bien una respuesta puntual a una solicitud espontánea de una o unas personas que se saben necesitadas del auxilio de Dios.
De capital importancia será, en ese sentido, formar bien a los candidatos al sacerdocio y a los sacerdotes mismos, para que, mediante una intensa vida de oración, adquieran ese amor sin reservas a Jesucristo y a las almas por las que Él ha derramado su sangre, a fin de que sean capaces de encontrar siempre el gesto y la palabra oportuna ante los hermanos, y de acompañar, en nombre de la Iglesia, sus gozos y esperanzas, sus alegrías y tristezas.
A propósito del papel del sacerdotes en la formación de las conciencias, conviene repasar con calma este párrafo sublime de la Exhortación Apostólica Amoris laetitia:
«Dado que en la misma ley no hay gradualidad (cf.Familiaris consortio, 34), este discernimiento no podrá jamás prescindir de las exigencias de verdad y de caridad del Evangelio propuesto por la Iglesia. Para que esto suceda, deben garantizarse las condiciones necesarias de humildad, reserva, amor a la Iglesia y a su enseñanza, en la búsqueda sincera de la voluntad de Dios y con el deseo de alcanzar una respuesta a ella más perfecta. Estas actitudes son fundamentales para evitar el grave riesgo de mensajes equivocados, como la idea de que algún sacerdote puede conceder rápidamente “excepciones”, o de que existen personas que pueden obtener privilegios sacramentales a cambio de favores. Cuando se encuentra una persona responsable y discreta, que no pretende poner sus deseos por encima del bien común de la Iglesia, con un pastor que sabe reconocer la seriedad del asunto que tiene entre manos, se evita el riesgo de que un determinado discernimiento lleve a pensar que la Iglesia sostiene una doble moral» (n. 300).
A muchos, preocupados de tutelar la santidad del matrimonio como unión estable de un hombre y una mujer, fundamento de la vida de familia, les llama poderosamente la atención el asunto de las bendiciones de parejas en las situaciones que se ha dado por llamar “irregulares” y de parejas del mismo sexo. Hay que decir, que salvadas las distancias, lo que aquí se dice vale también para otros muchos casos en los que puede haber escándalo para otras personas: la bendición de la casa o el coche perteneciente a una persona que se dedica a actividades deshonestas, o de un político que tiene fama de corrupto, de una empresa en la que no se paga lo justo o se evaden impuestos, etc. El Dicasterio para la doctrina de la fe ha explicado que esta Declaración surge como respuesta a múltiples preguntas que han llegado a ese organismo de la Santa Sede y en función de ayudar a asimilar mejor el magisterio del Papa Francisco sobre esta materia.
Cada uno puede tener su propia opinión sobre la oportunidad y necesidad de las aclaraciones ofrecidas en el documento; lo que no podemos es tomar este hecho como pretexto para alimentar en nosotros actitudes no cristianas. Quiera Dios que, al interior de la Iglesia no tomemos esta intervención del Dicasterio para la Doctrina de la fe, como pretexto para la crítica y la división; que la leamos y entendamos que lo que quiere decir es tal cual lo que allí dice; y renunciemos a esa pretensión de tener, como individuos o como grupo, el monopolio de la verdad y de lo católico. Los abusos y malas interpretaciones, así como los excesos en la liturgia y los demás servicios eclesiales, están motivados, en el mejor de los casos, por una interpretación ingenua o equivocada del bien de las almas; y en otros muchos por una actitud de torpe soberbia que lleva a colocarse por encima de la Iglesia, y de la verdad misma; pero de ninguna manera podemos decir con justicia que tales errores, excesos y extravagancias estén motivados por el Santo Padre.
Cómo lo interpreten y apliquen en cada caso es asunto que escapa a nuestra toma de decisión, lo que sí podemos es orar por la Iglesia, por los sacerdotes, por los obispos y por todo el pueblo de Dios para que se abra a la conversión y busque con todas sus fuerzas la santidad.
Cuando alguna cuestión particular nos cause inquietud o preocupación, hagamos como han hecho los santos: